El Sigilo de Confesión en el
siglo de la información
El texto recuerda que el
progreso de la sociedad en cualquier campo debe corresponder con el progreso en
las dimensiones ética e interior del ser humano, porque si no, representa
"una amenaza para el hombre y para el mundo". Esta aclaración es
necesaria también para el mundo de la comunicación y la información en tiempos
en que se comprende de manera errónea la discreción requerida por el Sacramento
de la Penitencia y se vive un afán de revelar todo tipo de información, en
particular la que resulta motivo de escándalo. En contradicción a esta
tendencia, la defensa del secreto de Confesión se exige incluso "hasta el
punto de derramar la sangre", no sólo como un acto de lealtad hacia el
penitente sino " mucho más: un testimonio necesario, un 'martirio'".
"Al invocar el juicio de
la opinión pública como último tribunal, la información de todo tipo se da a
conocer con demasiada frecuencia, también en relación con las esferas más
privadas y confidenciales, que inevitablemente tocan la vida de la Iglesia,
inducen, o al menos favorecen, juicios precipitados", lamentó el texto.
Esta realidad daña "de manera ilegal e irreparable la buena reputación de
los demás, así como el derecho de toda persona a defender su intimidad", y
genera un prejuicio contra la Iglesia católica que pretende imponerle la
conformación a las leyes humanas como supuesta garantía de rectitud. "Ante
todo esto, la Penitenciaría Apostólica consideró oportuno intervenir, con esta
Nota , para reafirmar la importancia y promover una mejor comprensión de
aquellos conceptos, típicos de la comunicación social y eclesial, que hoy
parecen haberse vuelto más ajenos a la opinión pública".
Las normas de la Iglesia
defienden el Sacramento de la Penitencia
La Nota aclara en particular
la doctrina de la Iglesia Católica sobre el "Sigilo Sacramental"
(secreto de Confesión), el "fuero interno extra-sacramental y la dirección
espiritual" y "los secretos y otros límites inherentes a la
comunicación". El documento recuerda las estrictas reglas que protegen la
información revelada por los penitentes en el Sacramento de la Penitencia:
"Todo sacerdote que escucha confesiones está obligado, bajo penas muy
severas, a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le
confesaron", afirma el Catecismo de la Iglesia Católica.
La ley canónica prohíbe a los
sacerdotes "traicionar al penitente con palabras o de cualquier otra
manera" al penitente, e impide que "en modo alguno que el confesor
haga uso del conocimiento adquirido de la confesión con carga del penitente,
incluso excluyendo cualquier peligro de revelación". La Nota aclara que dicho
secreto "se refiere a todo lo que el penitente ha acusado, incluso en el
caso de que el confesor no otorgue la absolución: si la confesión es inválida o
por alguna razón no se da la absolución, sin embargo el Sigilo debe ser
mantenido".
La Penitenciaría Apostólica
recordó que el sacerdote que celebra el Sacramento de la Penitencia no actúa en
nombre propio, sino en nombre de Dios y, por tanto, lo oído en confesión "
no lo escuchó como hombre" y moralmente "podría 'jurar', sin
perjuicio de su conciencia, 'no saber' lo que él sabe solo como ministro de
Dios". El grado de discreción es tal, que el sacerdote tiene prohibido
recordar los contenidos de la Confesión. El penitente carece de autoridad para
liberar al confesor de la obligación del secreto, "porque este deber proviene
directamente de Dios".
"La defensa del sigilo
sacramental y la santidad de la Confesión nunca pueden constituir alguna forma
de connivencia con el mal, al contrario, representan el único antídoto
verdadero contra el mal que amenaza al hombre y al mundo entero; son la
posibilidad real de rendirse al amor de Dios, de dejarse convertir y
transformar por este amor, aprender a corresponder concretamente en la vida de
uno", indicó la Nota. "Cualquier acción política o iniciativa
legislativa dirigida a 'forzar' la inviolabilidad del sigilo sacramental
constituiría una ofensa inaceptable contra las libertas Ecclesiae, que no
recibe su legitimidad de Estados individuales, sino de Dios; también
constituiría una violación de la libertad religiosa, legalmente fundamental
para todas las demás libertades, incluida la libertad de conciencia de los
ciudadanos individuales, tanto los penitentes como los confesores".
Con información de Sala de
Prensa de la Santa Sede.
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